Con la compra de tus neumáticos Bridgestone podrás tener sin cargo un servicio completo de prestaciones ante cualquier tipo de inconvenientes que tengas con tu vehículo. Desde mecánica ligera de urgencia hasta abastecimiento de combustible o remolque
CONDICIONES GENERALES

1) VALIDEZ DEL PROGRAMA

a) El programa es válido con la compra de cuatro neumáticos marca Bridgestone de auto o camioneta adquiridos únicamente en los puntos de venta adheridos a este programa.

b) El programa es válido únicamente para los vehículos de uso particular.

c) Quedan excluidos del programa los taxis, remises, autos de alquiler, utilitarios y camionetas de uso comercial.

2) PLAZO DEL SERVICIO

a) 12 meses a partir de la fecha de factura de la compra de los neumáticos.

3) DEFINICIONES

a) Beneficiario: El vehículo que tiene colocados los cuatro neumáticos Bridgestone (de auto o camioneta).

Los ocupantes del automóvil designado al momento del siniestro, hasta la cantidad de cinturones que dispone el límite técnico o carga máxima de pasajeros.

b) Los beneficiarios deben tener domicilio real y residencia habitual y permanente en la República Argentina.

4) ÁMBITO TERRITORIAL

a) En todo el territorio de la República Argentina.

b) En la República Oriental del Uruguay y los Estados Federativos del Brasil, Chile, Bolivia y Paraguay.

5) CONDICIONES DE PRESTACION DE ASISTENCIA

a) Ante la solicitud de asistencia, se deberán indicar los datos de identidad del beneficiario (nombre y número de su documento de identidad), y del automotor cubierto (marca, color, y patente), lugar donde se encuentre, tipo de asistencia que se solicita, número de credencial, nombre el local adherido donde recibió la credencial y, número de la factura de la compra de los neumáticos.

6) PRESTACIONES

a) Mecánica ligera de urgencia
Cuando el vehículo se haya averiado de tal modo que no pueda continuar su normal circulación, el Prestador evaluará la conveniencia de enviar una unidad de mecánica ligera. A tal fin, tendrá en cuenta si por la naturaleza de la avería del vehículo puede ser puesto rápidamente en marcha en el lugar en que se detuvo a causa del desperfecto mecánico.

b) Cambio de neumáticos
En caso que el vehículo se encuentre inmovilizado por avería de un neumático, el Prestador auxiliará al conductor en el proceso de sustitución del mismo, por el de auxilio.

c) Abastecimiento de combustible
En el caso que el vehículo necesitara de combustible para poder continuar su marcha, se le proveerá del mismo de manera de poder llegar hasta el lugar de abastecimiento más próximo al lugar en donde se produjo la inmovilización. Será por cuenta del beneficiario los gastos de dicho combustible.

d) Remolque del vehículo
En caso que la mecánica ligera de urgencia no fuera posible o el beneficiario así lo prefiera, el Prestador se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller más cercano. El límite máximo de esta prestación, es de hasta 300 Km. lineales, desde el lugar donde el vehículo se encuentra inmovilizado (600 kilómetros totales). De superarse el límite establecido, el beneficiario podrá solicitar el excedente de traslado a su exclusivo cargo.
En caso de que se trate de un traslado por avería de un neumático Bridgestone, el traslado será al taller de la red de clientes Bridgestone o Firestone más cercano.

e) Estancia y desplazamiento del beneficiario y demás ocupantes del vehículo por la inmovilización del automotor

En caso que una avería o accidente del vehículo provoque la inmovilización del mismo, y encontrándose el beneficiario a más de 100 Km. del domicilio declarado por éste, se sufragará los siguientes gastos:
i) En el exterior, la estancia en hotel a razón de Dólares Estadounidenses cincuenta (u$s 50.-) por beneficiario y por día, con un máximo de Dólares Estadounidenses doscientos (u$s 200.-) por beneficiario. En la República Argentina la estancia en hotel será de pesos ochenta ($80) por beneficiario y por día, con un máximo de pesos trescientos veinte ($320), cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización.
ii) El desplazamiento para el traslado o repatriación de los beneficiarios hasta el domicilio habitual de los mismos, cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada dentro de las 48 horas siguientes a su inmovilización.
iii) Si el beneficiario y demás ocupantes del vehículo optan por la continuación del viaje, se sufragarán los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto, siempre que su costo no supere al de la prestación a que se refiere el párrafo anterior.

f) Desplazamiento del beneficiario y demás ocupantes del vehículo por robo del Vehículo ( a partir de los 100 km del domicilio)
En caso de robo del vehículo y una vez cumplidos los trámites de denuncia a las autoridades competentes, se asumirán las prestaciones contenidas en el punto 3 del presente anexo.

g) Servicio de conductor (a partir de los 100 Km del domicilio)
i) En caso de imposibilidad absoluta del beneficiario para conducir el vehículo, por enfermedad, accidente o fallecimiento y ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle con la debida habilitación, se proporcionará un conductor a efectos de retornar con el vehículo al domicilio declarado del beneficiario por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime convenientes.
ii) Serán a cargo exclusivo del beneficiario los gastos de peaje, mantenimiento y reparación del vehículo, combustible, etc., que requiera el vehículo, así como sus gastos personales y los de sus acompañantes, correspondientes a hotel, comidas y demás, incurridos durante el trayecto de regreso.
iii) En sustitución del servicio anteriormente descrito en el punto a), el beneficiario podrá optar por designar un conductor, quien tendrá a su cargo conducir el vehículo hasta el domicilio declarado del beneficiario.
En este caso, se cubrirán única y exclusivamente los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar donde se encuentra el vehículo.

h) Depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado (a partir de los 100 Km del domicilio)
Si la reparación del vehículo requiere un tiempo de inmovilización superior a 72 horas o, en caso de robo, el vehículo fuera recuperado con posterioridad a que el beneficiario se hubiese ausentado del lugar de ocurrencia, se sufragará los siguientes gastos:
i) El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado hasta un máximo de pesos ciento cincuenta ($ 150.-).
ii) El desplazamiento del beneficiario o persona habilitada que éste designe hasta el lugar donde el vehículo substraído haya sido recuperado o donde haya sido reparado.

i) Localización y envío de piezas de repuesto en el extranjero
La localización de las piezas de repuesto necesarias para la reparación del vehículo será sin cargo, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación, se asumirá los gastos de envío de dichas piezas al taller donde se encuentre el vehículo. Será por cuenta del beneficiario el importe de las piezas de repuesto.

j) Ambulancia en caso de accidente con el vehículo
Se proporcionarán los medios técnicos y profesionales necesarios para proceder a la inmediata asistencia a todos los beneficiarios que hayan sufrido lesiones por un accidente en el vehículo designado. El servicio consistirá en el diagnóstico y tratamiento de emergencia que el Prestador del Servicio determine y de ser necesario el traslado o repatriación del paciente a un centro asistencial.

k) Transporte o repatriación del beneficiario fallecido y de los demás acompañantes beneficiarios
En caso de fallecimiento de uno de los beneficiarios producto de un accidente en el vehículo, se efectuará los trámites necesarios para el transporte (a partir de los 100 Km. y desde cualquier punto de la República Argentina) o repatriación (desde cualquier país limítrofe) del cadáver y se asumirá los gastos del traslado para su inhumación en la zona de residencia habitual en Argentina

l) Transmisión de mensajes urgentes.
El Prestador se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones.

7) CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR

El Prestador del Servicio quedará exento de responsabilidad por el incumplimiento o defectuoso cumplimiento del servicio, cuando el mismo obedeciera a hechos tipificantes de caso fortuito o de fuerza mayor o a causas imputables a terceros por quienes no deba responder, incluidos pero no limitados a los siguientes supuestos:

a) Cataclismo y desastres climáticos que se produjeran en el área geográfica de prestación de los servicios.

b) Guerra, rebelión, motín, tumulto popular, actos de terrorismo o huelga que tuvieran lugar en dicha área.

c) Apagones generalizados que afectaren la zona de control operativo del servicio.

d) Intransitabilidad de caminos que impidiere el desplazamiento de vehículos en el área de prestación del servicio.

8) REINTEGROS

El prestador se hará cargo de los servicios prestados al beneficiario por otros profesionales, en los siguientes supuestos excepcionales:

Si el beneficiario se encontrare imposibilitado de requerir la asistencia a la Central Operativa del Prestador del Servicio por razones de fuerza mayor.

Si requerida la asistencia a la Central Operativa del Prestador del Servicio no se encontrare disponible en el lugar de ocurrencia del evento, un prestador perteneciente a la red de prestadores del mismo.

En tales supuestos el beneficiario podrá contratar el servicio por su cuenta, cuyo costo será reintegrado al beneficiario, dentro de los límites de la cobertura. El sistema de liquidación (pago directo o reintegro) quedará a exclusivo criterio del Prestador del Servicio, atendiendo a las particulares circunstancias de cada caso.

Como condición inexcusable para obtener el pago o el reintegro de los importes respectivos, el beneficiario dentro de las 24 horas de producido el evento, deberá comunicar fehacientemente a la Central Operativa del Prestador del Servicio los datos relativos al profesional contratado, con el objeto de posibilitar el control de la prestación por parte del mismo. El beneficiario, en la misma oportunidad deberá igualmente comunicar a la Central Operativa del Prestador del Servicio, las causas excepcionales que le han impedido formular el correspondiente requerimiento de asistencia.
El incumplimiento de estas obligaciones, provocará la automática caducidad del derecho del beneficiario a obtener el pago directo de los servicios a los prestadores contratados y/o el reintegro de los gastos ocasionales, siempre dentro de los límites de la cobertura.

El Beneficiario podrá presentar la factura original que acredite los gastos incurridos, en un lapso no mayor a 60 días desde la fecha de realizada la prestación.

9) EXCLUSIONES

a) En ningún caso se reembolsará a los beneficiarios los servicios que hayan concertado por su cuenta y que no hubieren sido previamente autorizados por el Prestador del Servicio, salvo en caso de fuerza mayor o de urgente necesidad justificada y siempre que se comunique lo sucedido dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que origine el reembolso.

b) Gastos de alimentación, combustibles, movilizaciones no autorizadas; cualquier tipo de peaje y tiempo de espera.

c) Cuando la inmovilización del vehículo se deba a participación en carreras o eventos de competición similares, pruebas de velocidad o duración, o violación de las normas de tránsito.

d) Cuando la ocurrencia se derive de culpa grave o dolo del beneficiario u otro ocupante del vehículo designado.

e) Cualquier tipo de compensación o reembolso en caso de sustracción, hurto, robo, apoderamiento ilegítimo de materiales u objetos personales dejados en el vehículo, así como accesorios del mismo.

f) En ningún caso el remolque podrá transportar en la cabina a más de 2 personas y en ningún caso a menores de edad.


Bridgestone presenta un exclusivo programa para sus clientes